lunes, 3 de agosto de 2009

AREAS NATURALES PROTEGIDAS


Se entiende como Áreas Naturales Protegidas al conjunto de espacios que incluyen ecosistemas nativos definidos geográficamente, que han sido determinados y son administrados por el Estado a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación, requiriendo para su desarrollo un marco jurídico particular. La forman una amplia superficie de Selva Paranaense y Zona de los campos protegida bajo la Ley 2932 de Áreas Naturales Protegidas.
A los fines de la aplicación del Decreto 944 que reglamenta a la Ley 2932 se establecen las siguientes definiciones:
CONSERVACIÓN: La gestión de utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que se produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero asegurando su potencialidad, para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. La conservación comprende acciones destinadas a la preservación, protección, el mantenimiento, la utilización sostenible, la restauración y el mejoramiento del área natural.
- Preservación: Es el mantenimiento del estado actual de cualquier unidad natural, perpetuando la etapa en que se encuentra, a través de un manejo por el hombre que adopte las medidas pertinentes para ése propósito.
- Protección: Es el amparo de cualquier unidad natural frente a modificaciones antrópicas dejándola librada a su evolución natural e interviniendo en esta sólo en el caso en que fuera necesario, para evitar la destrucción o alteración irreversible de aquellas consideradas irreemplazables.
- Utilización sostenible: Es la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
Impacto ambiental: Es la modificación de la condición y características originales de un área natural producida por fenómenos naturales o causados directa o indirectamente por la acción humana.

SISTEMA PROVINCIAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Los OBJETIVOS GENERALES de conservación del Sistema Prov. de Áreas Nat. Prot. son:
Ø Proteger muestras de la totalidad de los ambientes naturales y especies de la Provincia de Misiones, preservando su carácter de bancos genéticos, de reguladores ambientales y de fuentes de materias primas a perpetuidad.
Ø Conservar en su lugar de origen los recursos genéticos
Ø Proteger ecosistemas ambientales y hábitat terrestres y acuáticos que alberguen especies migratorias, endémicas, raras, amenazadas y de uso comercial
Ø Proteger los ambientes que circundan las nacientes de cursos de agua garantizando su subsistencia a perpetuidad
Ø Mantener la diversidad biológica genética y los procesos ecológicos y evolutivos naturales
Ø Conservar el patrimonio natural, cultural, arqueológico y paleontológico.
Ø Realizar investigaciones en Áreas Naturales Protegidas tendientes a encontrar opciones de modelos y técnicas para el desarrollo sustentable.
Ø Minimizar la erosión de suelos.
Ø Mantener bajo manejo protectivo o recuperativo según corresponda, aquellos espacios que constituyen muestras de grandes ecosistemas terrestres o de ríos o arroyos de la provincia o paisajes y formas de relieve singulares o únicos. Tal acción tiende a asegurar la preservación de todo el material genético existente y la libre ocurrencia de los procesos dinámicos que se dan en la naturaleza, tales como la evolución biótica, edáfica y geomórfica, los flujos genéticos, los ciclos biogeoquímicos y las migraciones animales.
Ø Proteger y brindar áreas naturales cercanas a los centros urbanos para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.
Ø Preservar el paisaje natural.
Ø Permitir el disfrute de la naturaleza a través de actividades de recreación y educativas.


CATEGORÍAS DE MANEJO SEGÚN LEY Nº 2932

Las Áreas Naturales Protegidas se clasifican en las siguientes categorías, según sus modalidades de conservación, utilidad e intervención del Estado:
a) Parques Provinciales.
b) Monumentos Naturales.
c) Reservas Naturales Culturales.
d) Reservas de Uso Múltiple.
e) Parques Naturales Municipales.
f) Reservas Privadas.
g) Paisajes Protegidos.
PARQUES PROVINCIALES
Son áreas terrestres o acuáticas en estado natural, que tengan interés científico particular o especial atractivo por sus bellezas paisajísticas.

En los Parques Provinciales podrán distinguirse DOS (2) tipos de zonas:
1) Zona intangible.
2) Zona restringida.
1) Son zonas intangibles a aquellas prácticamente no afectadas por la actividad humana. Cuyos objetivos son la protección y el mantenimiento de los procesos naturales en su estado inalterable, que estén disponibles para investigaciones científicas, educación y mantenimiento de los recursos genéticos. En zonas intangibles queda prohibida cualquier actividad capaz de alterar el equilibrio ecológico. Por lo tanto no se admitirá:
a) El uso de la zona para fines económicos, extractivos y/o recreativos.
b) La pesca, la caza, la recolección de flora, de fauna o de cualquier objeto de interés científico, a menos que sea expresamente autorizado con un fin de investigación.
c) La distribución o uso de sustancias contaminantes.
d) Los asentimientos humanos.
e) El acceso del público en general, salvo el ingreso de grupos o personas que tengan propósitos científicos o educativos que se realizará mediante autorización.
f) La construcción de edificios, caminos u otras obras de desarrollo físico, con la excepción de aquellos que sean necesarios para su manejo y la investigación.

2) Se entenderá por zonas restringidas a aquellas que podrán ser alteradas en su estado natural por la autoridad de aplicación en atención al turismo y la instrumentación de aquellas acciones de excepción que resultaren indispensables para el manejo del área. En las zonas restringidas queda prohibido:
a) La enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal, así como las concesiones de uso.
b) La exploración y explotación mineras.
c) La instalación de industrias, la explotación agropecuaria, forestal y cualquier otro tipo de aprovechamiento de los recursos naturales.
d) La caza, la pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuera necesario por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura de especies nativas o reducción de poblaciones de especies exóticas.
e) La introducción o propagación de fauna y flora exótica y la introducción de animales domésticos.

MONUMENTOS NATURALES
Son los sitios, especies vivas y plantas, ambientes naturales y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, declarados como tales por Leyes especiales y a los cuales se les acuerda protección absoluta. Son inviolables, no pudiendo realizarse en ellos actividad alguna con excepción de visitas guiadas que garanticen el principio de intangibilidad absoluta, inspecciones oficiales o investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación y la necesaria para su cuidado.

RESERVAS NATURALES CULTURALES
Son aquellas zonas en las que se encuentren comunidades aborígenes interesadas en preservar determinadas pautas culturales propias y cuya relación armónica con el medio es necesario garantizar y las que alberguen yacimientos arqueológicos, ruinas jesuíticas o cualquier otra referencia histórica de interés.

RESERVAS DE USO MULTIPLE
Se considerarán como tal a las zonas que, determinadas por estudios preliminares, sean apropiadas para la producción maderera, minera, hídrica, agricultura y ganadería autosuficiente, de flora y fauna silvestre autóctona, y formas de esparcimiento al aire libre.
Estas formas de producción o esparcimiento, se realizarán a escala artesanal, con metodología social y ambientalmente apropiada, no destructiva ni degradativa de los ecosistemas o recursos escénicos, garantizándose el mantenimiento de la diversidad genética, con el fin de proponer desarrollo económico social de modo sostenido y sostenible, para satisfacer las necesidades de la población presente y futura.

PARQUES NATURALES MUNICIPALES
Son aquellos predios de dominio municipal que conservan rasgos naturales de interés educativo y/o turístico, que permitan la subsistencia en zonas urbanas o periurbanas de aspectos naturales dignos de conservarse, y que sean declarados como tales por las autoridades pertinentes.

RESERVAS PRIVADAS
Se entienden como Reservas Privadas a aquellas áreas de dominio de particulares con elementos naturales similares a los de un Parque Provincial que mediante convenios especiales con la autoridad de aplicación, pasen a integrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas.

*Fuente: Ley 2.932 de Áreas Naturales Protegidas.

Longitud de las cadenas alimentarias

Cadenas y redes alimentarias

La transferencia de energía alimenticia desde su origen en las plantas (o productores) y su pasaje por los herbívoros hasta los carnívoros recibe el nombre de cadena alimenticia. LA estructura trófica constituye uno de los atributos de la comunidad biótica y está determinada por las relaciones alimenticias de las especies que la componen que determinan el flujo de energía y matera desde los productores a los consumidores. La predación determina la organización en cadenas alimenticias, por lo tanto esta estructura organizativa tiene que ver con los animales (heterótrofos).
Las cadenas no son unidad aisladas sino que están enlazadas en redes. Las cadenas están limitadas a 4 o 5 eslabones (promedio= 3,32). El número de eslabones es un rango importante y define el número de niveles tróficos en cuestión. Por nivel trófico se entiende la categoría de organismos con alimentos potenciales comunes, expresados como productores y consumidores de diferentes ordenes. La estructura trófica puede representarse gráficamente mediante pirámides ecológicas en las cuales los productores se ubican en la base y los niveles superiores forman los distintos pisos hasta el ápice.

Existen diferentes hipótesis para explicar porque existe un número limitado de niveles tróficos:
1) La energía limita el número de niveles que puede soportar un ambiente. De la energía radiante sólo una pequeña proporción es fijada durante la fotosíntesis y queda disponible como alimento vivo para los herbívoros y como alimento muerto para los detritívoros. Sin embargo, la cantidad de energía disponible para los herbívoros es inferior a la fijada por las plantas por gastos en crecimiento y mantenimiento y por pérdidas por ineficiencia en los procesos o material no aprovechado. Los heterótrofos dejan disponible para el nivel siguiente entre el 1-30% de la energía consumida. En consecuencia, las limitaciones podrían ser debidas a cuestiones energéticas. Esto significa que los sistemas con mayor productividad primaria tendrían mayor número de niveles tróficos. No hay pruebas claras al respecto. Las cadenas no son marcadamente más cortas en el Artico o en la tundra. La diversidad es más alta en regiones productivas. Cada consumidor se alimenta de una gama limitada de especies en un nivel trófico inferior, por lo tanto la cantidad de energía disponible en regiones productivas fluye por los subsistemas. Las regiones no productivas tienen menos subsistemas.
2) El territorio también juega un rol en la longitud de las cadenas tróficas. Los grandes depredadores necesitan territorios amplios. Son menos abundantes que sus presas., si embargo, existe un límite a la amplitud de la zona de búsqueda de presas y está dado por la necesidad del encuentro entre sexos. Esto implicaría que en islas pequeñas existiría un menor número de niveles tróficos, y esto parece ser cierto.
3) El tamaño ejerce un efecto importante en la estructura de la comunidad y esto influye en la longitud de las cadenas tróficas. Los animales son más grandes a medida que asciende en los niveles tróficos y deben ser también más eficientes para capturar la presa.
4) Las cadenas largas llevan aparejadas fluctuaciones que conducen a la extinción de predadores con mayor frecuencia que en las cadenas cortas. El tiempo de recuperación es más breve en las cadenas cortas.
5) La elección óptima de la dieta. Un carnívoro no necesariamente se limitará a comer del nivel inmediatamente inferior. Esto conducirá también a cadenas más cortas.
Existen muchas hipótesis pero en definitiva la longitud de las cadenas depende de la estructura de la comunidad.