lunes, 3 de agosto de 2009

AREAS NATURALES PROTEGIDAS


Se entiende como Áreas Naturales Protegidas al conjunto de espacios que incluyen ecosistemas nativos definidos geográficamente, que han sido determinados y son administrados por el Estado a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación, requiriendo para su desarrollo un marco jurídico particular. La forman una amplia superficie de Selva Paranaense y Zona de los campos protegida bajo la Ley 2932 de Áreas Naturales Protegidas.
A los fines de la aplicación del Decreto 944 que reglamenta a la Ley 2932 se establecen las siguientes definiciones:
CONSERVACIÓN: La gestión de utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que se produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero asegurando su potencialidad, para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. La conservación comprende acciones destinadas a la preservación, protección, el mantenimiento, la utilización sostenible, la restauración y el mejoramiento del área natural.
- Preservación: Es el mantenimiento del estado actual de cualquier unidad natural, perpetuando la etapa en que se encuentra, a través de un manejo por el hombre que adopte las medidas pertinentes para ése propósito.
- Protección: Es el amparo de cualquier unidad natural frente a modificaciones antrópicas dejándola librada a su evolución natural e interviniendo en esta sólo en el caso en que fuera necesario, para evitar la destrucción o alteración irreversible de aquellas consideradas irreemplazables.
- Utilización sostenible: Es la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.
Impacto ambiental: Es la modificación de la condición y características originales de un área natural producida por fenómenos naturales o causados directa o indirectamente por la acción humana.

SISTEMA PROVINCIAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Los OBJETIVOS GENERALES de conservación del Sistema Prov. de Áreas Nat. Prot. son:
Ø Proteger muestras de la totalidad de los ambientes naturales y especies de la Provincia de Misiones, preservando su carácter de bancos genéticos, de reguladores ambientales y de fuentes de materias primas a perpetuidad.
Ø Conservar en su lugar de origen los recursos genéticos
Ø Proteger ecosistemas ambientales y hábitat terrestres y acuáticos que alberguen especies migratorias, endémicas, raras, amenazadas y de uso comercial
Ø Proteger los ambientes que circundan las nacientes de cursos de agua garantizando su subsistencia a perpetuidad
Ø Mantener la diversidad biológica genética y los procesos ecológicos y evolutivos naturales
Ø Conservar el patrimonio natural, cultural, arqueológico y paleontológico.
Ø Realizar investigaciones en Áreas Naturales Protegidas tendientes a encontrar opciones de modelos y técnicas para el desarrollo sustentable.
Ø Minimizar la erosión de suelos.
Ø Mantener bajo manejo protectivo o recuperativo según corresponda, aquellos espacios que constituyen muestras de grandes ecosistemas terrestres o de ríos o arroyos de la provincia o paisajes y formas de relieve singulares o únicos. Tal acción tiende a asegurar la preservación de todo el material genético existente y la libre ocurrencia de los procesos dinámicos que se dan en la naturaleza, tales como la evolución biótica, edáfica y geomórfica, los flujos genéticos, los ciclos biogeoquímicos y las migraciones animales.
Ø Proteger y brindar áreas naturales cercanas a los centros urbanos para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.
Ø Preservar el paisaje natural.
Ø Permitir el disfrute de la naturaleza a través de actividades de recreación y educativas.


CATEGORÍAS DE MANEJO SEGÚN LEY Nº 2932

Las Áreas Naturales Protegidas se clasifican en las siguientes categorías, según sus modalidades de conservación, utilidad e intervención del Estado:
a) Parques Provinciales.
b) Monumentos Naturales.
c) Reservas Naturales Culturales.
d) Reservas de Uso Múltiple.
e) Parques Naturales Municipales.
f) Reservas Privadas.
g) Paisajes Protegidos.
PARQUES PROVINCIALES
Son áreas terrestres o acuáticas en estado natural, que tengan interés científico particular o especial atractivo por sus bellezas paisajísticas.

En los Parques Provinciales podrán distinguirse DOS (2) tipos de zonas:
1) Zona intangible.
2) Zona restringida.
1) Son zonas intangibles a aquellas prácticamente no afectadas por la actividad humana. Cuyos objetivos son la protección y el mantenimiento de los procesos naturales en su estado inalterable, que estén disponibles para investigaciones científicas, educación y mantenimiento de los recursos genéticos. En zonas intangibles queda prohibida cualquier actividad capaz de alterar el equilibrio ecológico. Por lo tanto no se admitirá:
a) El uso de la zona para fines económicos, extractivos y/o recreativos.
b) La pesca, la caza, la recolección de flora, de fauna o de cualquier objeto de interés científico, a menos que sea expresamente autorizado con un fin de investigación.
c) La distribución o uso de sustancias contaminantes.
d) Los asentimientos humanos.
e) El acceso del público en general, salvo el ingreso de grupos o personas que tengan propósitos científicos o educativos que se realizará mediante autorización.
f) La construcción de edificios, caminos u otras obras de desarrollo físico, con la excepción de aquellos que sean necesarios para su manejo y la investigación.

2) Se entenderá por zonas restringidas a aquellas que podrán ser alteradas en su estado natural por la autoridad de aplicación en atención al turismo y la instrumentación de aquellas acciones de excepción que resultaren indispensables para el manejo del área. En las zonas restringidas queda prohibido:
a) La enajenación y arrendamiento de tierras del dominio estatal, así como las concesiones de uso.
b) La exploración y explotación mineras.
c) La instalación de industrias, la explotación agropecuaria, forestal y cualquier otro tipo de aprovechamiento de los recursos naturales.
d) La caza, la pesca y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuera necesario por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura de especies nativas o reducción de poblaciones de especies exóticas.
e) La introducción o propagación de fauna y flora exótica y la introducción de animales domésticos.

MONUMENTOS NATURALES
Son los sitios, especies vivas y plantas, ambientes naturales y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, declarados como tales por Leyes especiales y a los cuales se les acuerda protección absoluta. Son inviolables, no pudiendo realizarse en ellos actividad alguna con excepción de visitas guiadas que garanticen el principio de intangibilidad absoluta, inspecciones oficiales o investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación y la necesaria para su cuidado.

RESERVAS NATURALES CULTURALES
Son aquellas zonas en las que se encuentren comunidades aborígenes interesadas en preservar determinadas pautas culturales propias y cuya relación armónica con el medio es necesario garantizar y las que alberguen yacimientos arqueológicos, ruinas jesuíticas o cualquier otra referencia histórica de interés.

RESERVAS DE USO MULTIPLE
Se considerarán como tal a las zonas que, determinadas por estudios preliminares, sean apropiadas para la producción maderera, minera, hídrica, agricultura y ganadería autosuficiente, de flora y fauna silvestre autóctona, y formas de esparcimiento al aire libre.
Estas formas de producción o esparcimiento, se realizarán a escala artesanal, con metodología social y ambientalmente apropiada, no destructiva ni degradativa de los ecosistemas o recursos escénicos, garantizándose el mantenimiento de la diversidad genética, con el fin de proponer desarrollo económico social de modo sostenido y sostenible, para satisfacer las necesidades de la población presente y futura.

PARQUES NATURALES MUNICIPALES
Son aquellos predios de dominio municipal que conservan rasgos naturales de interés educativo y/o turístico, que permitan la subsistencia en zonas urbanas o periurbanas de aspectos naturales dignos de conservarse, y que sean declarados como tales por las autoridades pertinentes.

RESERVAS PRIVADAS
Se entienden como Reservas Privadas a aquellas áreas de dominio de particulares con elementos naturales similares a los de un Parque Provincial que mediante convenios especiales con la autoridad de aplicación, pasen a integrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas.

*Fuente: Ley 2.932 de Áreas Naturales Protegidas.

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